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Principios para el uso y disfrute de las instalaciones de PDVSA La Estancia

 Estas normas tienen por objeto regular y consolidar las bases para la convivencia ciudadana, entendida como el comportamiento cívico y el respeto a la vida colectiva pacífica, así como, a los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas en su relación mutua y en su interrelación con los espacios de PDVSA La Estancia, bajo los principios constitucionales de paz, orden público, solidaridad, responsabilidad social, seguridad y respeto, de conformidad con la legislación vigente.
 Primera: En este espacio se protege el interés superior de niños, niñas y adolescentes. (Art. 78  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Arts. 8, 63, 64 y 76 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Arts. 1 y 3 numeral 4° de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos y Art. 10 de la Ordenanza para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Chacao del estado Miranda, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 3710 Ordenanza N° 001-01, de fecha 1 de octubre de 2001).
 Segunda: Únete a nuestro esfuerzo por conservar el patrimonio de este Monumento Histórico Nacional. Evita sentarte y/o rayar los muros. Asimismo, abstente de ingerir bebidas o alimentos. (Art. 44 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y  Art. 6 numeral 3° y Art. 32 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 00164, de fecha 6 de octubre de 2006).
 Tercera: Esta institución es un área libre de humo. Abstente de fumar. (Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39627, de fecha 2 de marzo de 2011).
 Cuarta: Abstente de ingresar a la institución bajo los efectos del alcohol o drogas. (Arts.13 y 14 numeral 1° de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 00164, de fecha 6 de octubre de 2006).
 Quinta: Abstente de arrojar basura y objetos en la grama, así como de trepar en los árboles. Cuida las plantas y flores del jardín. De igual modo, evita usar toallas o esterillas fuera de los horarios y eventos permitidos. (Art. 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  Art. 4 numerales 1° y 10° de la Ley Orgánica del Ambiente, Arts. 12 y 32 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 00164, de fecha 6 de octubre de 2006, así como el Art. 6 numeral 5° de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural).
 Sexta: Utiliza tus dispositivos de sonido exclusivamente con audífonos. (Art.1 del Reglamento N° 5 de la Ley Orgánica del Ambiente Relativo a Ruidos Molestos y Nocivos, Decreto N° 370 de fecha 19 de noviembre de 1979 y Art. 26 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 00164, de fecha 6 de octubre de 2006).
 Séptima: La realización de eventos, reuniones y grabaciones de carácter institucional requieren formal autorización. (Art. 22 numerales 1° y 2° de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 00164, de fecha 6 de octubre de 2006).
 Octava: Recuerda que la promoción de cualquier producto o servicio dentro de estos espacios, debe contar con aprobación de la institución.
 Novena: Evita realizar actividades físicas o deportivas que afecten la tranquilidad y la integridad del público asistente. Igualmente, abstente de usar juegos a control remoto. (Art. 6 numeral 4° de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 00164, de fecha 6 de octubre de 2006).
 Décima: Respeta el derecho a la imagen de los demás. El uso de cámaras semiprofesionales y profesionales está sujeto a previa autorización. (Art. 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Art. 65 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
 Décima Primera: Promovemos el principio de la corresponsabilidad y coparticipación. Reporta a nuestro personal cualquier conducta o situación que infrinja estas normas. Estamos al servicio de todos y todas. (Art. 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuel
Recuerda que el derecho individual termina cuando empieza el de los demás y que el interés colectivo se sobrepone al particular; por tanto, abstente de realizar actuaciones que alteren la tranquilidad y la convivencia ciudadana.


 
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