| Estas normas tienen por objeto regular y
consolidar las bases para la convivencia ciudadana, entendida como el
comportamiento cívico y el respeto a la vida colectiva pacífica, así
como, a los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas en su
relación mutua y en su interrelación con los espacios de PDVSA La
Estancia, bajo los principios constitucionales de paz, orden público,
solidaridad, responsabilidad social, seguridad y respeto, de
conformidad con la legislación vigente. |
| Primera: En este espacio se protege el interés superior de
niños, niñas y adolescentes. (Art. 78 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; Arts. 8, 63, 64 y 76 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Arts. 1 y 3
numeral 4° de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y
Medios Electrónicos y Art. 10 de la Ordenanza para la Protección
Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Chacao del
estado Miranda, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 3710
Ordenanza N° 001-01, de fecha 1 de octubre de 2001). |
| Segunda: Únete a nuestro esfuerzo por conservar el patrimonio de
este Monumento Histórico Nacional. Evita sentarte y/o rayar los muros.
Asimismo, abstente de ingerir bebidas o alimentos. (Art. 44 de la Ley
de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y Art. 6 numeral 3° y
Art. 32 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Distrito
Metropolitano de Caracas, publicada en Gaceta Oficial del Distrito
Metropolitano de Caracas N° 00164, de fecha 6 de octubre de 2006). |
| Tercera: Esta institución es un área libre de humo. Abstente de
fumar. (Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco emitida por el
Ministerio del Poder Popular para la Salud, publicada en Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela N° 39627, de fecha 2 de marzo
de 2011). |
| Cuarta: Abstente de ingresar a la institución bajo los efectos
del alcohol o drogas. (Arts.13 y 14 numeral 1° de la Ordenanza de
Convivencia Ciudadana del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada
en Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 00164, de
fecha 6 de octubre de 2006). |
| Quinta: Abstente de arrojar basura y objetos en la grama, así
como de trepar en los árboles. Cuida las plantas y flores del jardín.
De igual modo, evita usar toallas o esterillas fuera de los horarios y
eventos permitidos. (Art. 127 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Art. 4 numerales 1° y 10° de la Ley Orgánica
del Ambiente, Arts. 12 y 32 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana
del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en Gaceta Oficial del
Distrito Metropolitano de Caracas N° 00164, de fecha 6 de octubre de
2006, así como el Art. 6 numeral 5° de la Ley de Protección y Defensa
del Patrimonio Cultural). |
| Sexta: Utiliza tus dispositivos de sonido exclusivamente con
audífonos. (Art.1 del Reglamento N° 5 de la Ley Orgánica del Ambiente
Relativo a Ruidos Molestos y Nocivos, Decreto N° 370 de fecha 19 de
noviembre de 1979 y Art. 26 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana
del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en Gaceta Oficial del
Distrito Metropolitano de Caracas N° 00164, de fecha 6 de octubre de
2006). |
| Séptima: La realización de eventos, reuniones y grabaciones de
carácter institucional requieren formal autorización. (Art. 22
numerales 1° y 2° de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Distrito
Metropolitano de Caracas, publicada en Gaceta Oficial del Distrito
Metropolitano de Caracas N° 00164, de fecha 6 de octubre de 2006). |
| Octava: Recuerda que la promoción de cualquier producto o
servicio dentro de estos espacios, debe contar con aprobación de la
institución. |
| Novena: Evita realizar actividades físicas o deportivas que
afecten la tranquilidad y la integridad del público asistente.
Igualmente, abstente de usar juegos a control remoto. (Art. 6 numeral
4° de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Distrito Metropolitano
de Caracas, publicada en Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de
Caracas N° 00164, de fecha 6 de octubre de 2006). |
| Décima: Respeta el derecho a la imagen de los demás. El uso de
cámaras semiprofesionales y profesionales está sujeto a previa
autorización. (Art. 60 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y Art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes). |
| Décima Primera: Promovemos el
principio de la corresponsabilidad y coparticipación. Reporta a nuestro
personal cualquier conducta o situación que infrinja estas normas.
Estamos al servicio de todos y todas. (Art. 4 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuel |
| Recuerda que el derecho individual termina
cuando empieza el de los demás y que el interés colectivo se sobrepone
al particular; por tanto, abstente de realizar actuaciones que alteren
la tranquilidad y la convivencia ciudadana.
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